Alberto Fernández decretó la vuelta al aislamiento para Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato
Así lo decidió por la situación epidemiológica de la provincia respecto al Covid-19. El Valle de Uco ahora también es un área con transmisión comunitaria. Rodolfo Suárez se había opuesto a la marcha atrás del Presidente.
El presidente Alberto Fernández anunció, a través del decreto 792/2020, que el Gran Mendoza y Valle de Uco -excepto San Carlos- deberán volver desde el lunes 12 y hasta el domingo 25 de octubre a la fase aislamiento social, preventivo y obligatorio.
De esta manera, al menos ocho departamentos de la provincia se someterán por dos semanas a un esquema restrictivo de actividades esenciales (como en marzo pasado), pese a los últimos cambios que había dispuesto el gobernador Rodolfo Suárez por el amesetamiento de casos de Covid-19.
“El sistema de salud está con elevada tensión, principalmente en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI, en toda la provincia, del 81%, alcanzando al 92% en el Gran Mendoza”, destaca el Presidente entre sus fundamentos del DNU publicado esta madrugada. Además, precisó que Tunuyán, Tupungato y San Carlos ahora tienen transmisión comunitaria de Covid-19.
En diálogo con Los Andes, Suárez había anticipado que se oponía a dar marcha atrás a las flexibilizaciones de las actividades, a menos que salieran impuestas por parte del Decreto de Necesidad y Urgencia en el Boletín Oficial Nacional -con fuerza de ley- algo que, finalmente, sí sucedió y sorprendió a los mendocinos, tras un fin de semana con reuniones familiares y circulación liberada.
De esta manera, a más de 200 días de aquella primera cuarentena estricta, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato volverán a fase 1 hasta el 25 de octubre, de acuerdo a lo dispuesto por Alberto Fernández.
El resto de la provincia seguirá en distanciamiento social.
Las razones que había dado Suárez para flexibilizar
A contramano de Fernández, el propio Gobernador esta semana dio los fundamentos de las aperturas de las reuniones familiares, así como también la flexibilización de las restricciones en las salidas por DNI (liberadas viernes, sábados y domingos).
En primer lugar, destacó que Mendoza transita una “meseta” de los casos positivos en las últimas semanas, con casos diarios que van entre los 500 y 600 positivos. Sin embargo, Suárez expresó que gracias al “amesetamiento”, la tasa de duplicación pasó de 13 días, momento en el que la provincia estuvo más complicada, a 34 días. Lo mismo con las estadísticas de positividad de los casos, que bajó de un 48% a un 35%.
Además, destacó que se ha notado una baja en la circulación de la gente durante viernes, sábados y domingos. No obstante, Fernández igualmente decidió imponer el retorno a la fase 1 en varias provincias del país, incluyendo al Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato.
Las 31 actividades exceptuadas al aislamiento
Como sucedió en marzo, solamente algunas personas podrán circular con el permiso correspondiente. Lo mismo que las aperturas de comercios e industrias, que serán reducidas y restringidas al concepto de cercanía.
Estas son las actividades “esenciales”, según el decreto que firmó Fernández:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.
Fuente: Diario los Andes.